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El autor no mantiene ningún tipo de relación con la Agencia Tributaria (AEAT)
La Agencia Tributaria pone en venta los bienes embargados e hipotecados de sus deudores a través de los siguientes procedimientos:
Subasta.
Concurso.
Adjudicación directa.
¿Cómo se puede participar?
Subasta:
se celebra en acto público en el lugar, día y hora de celebración y en el que pueden participar todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse y contratar y constituyan un depósito por importe como mínimo del 20% del tipo de la subasta (precio de salida).
Concurso:
se celebra también en acto público en el que pueden tomar parte todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse y contratar y reúnan las condiciones para participar fijadas, en su caso, en la convocatoria.
Adjudicación directa:
en ella pueden participar todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse y contratar presentando sus ofertas en el lugar y durante el plazo de presentación.
GLOSARIO
Acreditarse como licitador por Internet: es seleccionar el lote por el que se desea pujar asociando el depósito obtenido también por Internet. Es requisito indispensable para poder pujar por Internet.
Adjudicatario: es el participante a quien se adjudica el lote.
Cargas: son las obligaciones económicas que pesan sobre los bienes (hipotecas, embargos, etc) y que no se extinguen por su adjudicación, de modo que el adjudicatario debe hacer frente a su pago ante los correspondientes acreedores. El detalle de las cargas consta en el expediente y puede ser consultado por los interesados personándose en la unidad de subastas correspondiente.
Certificado de usuario: es el certificado de usuario expedido por cualquier organismo para ello autorizado.
La seguridad de la red evita que los usuarios no autorizados se infiltren en ella y asuman la personalidad de otros. Por tanto, si desea evitar estas situaciones, deberá codificar las transacciones y validarse como usuario autentificado en la red mediante el correspondiente certificado.
Depósito: es el importe que debe aportar toda persona que desee participar en una subasta o en una adjudicación directa Después de celebrada la subasta o una vez finalizado el procedimiento de adjudicación directa, se devuelve, salvo al adjudicatario para quien tiene el carácter de una entrega a cuenta del pago del precio de adjudicación.
Importe en 1ª licitación: es el precio de salida del bien en 1ª licitación. Se obtiene de la suma de las valoraciones de los bienes que integran el lote, minorado en la suma de las cargas de esos mismos bienes.
Importe en 2ª licitación: es el precio de salida del bien en 2ª licitación, equivalente al 75% del importe en 1ª licitación.
Licitación: acto de la subasta.
Licitador: persona que participa en la subasta.
Lote: conjunto de bienes que se enajenan por un precio global. Las ofertas y las pujas se entienden todas referidas a él.
Mesa de la Subasta: órgano colegiado integrado por el Presidente, el Secretario y uno o más vocales que dirige la subasta.
NRC (número de referencia completo): Es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora en la que se constituye el depósito mediante el uso de un sistema criptográfico. Sirve para justificar ante la Mesa de subasta la constitución del depósito.
Oferente: persona que participa en el procedimiento de adjudicación directa presentando ofertas.
Postura: equivalente a puja.
Precio mínimo de adjudicación: en la adjudicación directa es el importe mínimo de las ofertas para participar.
Rematante: adjudicatario en la subasta.
Remate: adjudicación en la subasta.
Título jurídico: es el tipo de derecho embargado o hipotecado (pleno dominio, nuda propiedad, usufructo, etc.) que se enajena, de modo que el adjudicatario sólo adquiere ese derecho.
Tramo: importe mínimo en el que se debe mejorar la puja respecto de la anterior.
Subastas de la Agencia Tributaria
Last update
Jan. 10, 2020